Avances, controversias y percepción ciudadana del trabajo realizado por la Convención Constitucional a tres meses desde su instalación
Aprobación Reglamento General de la Convención: normas generales para la regulación del trabajo de la Convención
El pasado 13 de octubre se publicó en el Diario Oficial el Reglamento General de la Convención Constitucional que tiene por objetivo establecer los principios, organización, funcionamiento y reglas de procedimiento de la instancia. Respecto a la naturaleza de la Convención, el artículo 1° del reglamento la define en los siguientes términos “La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito». Asimismo, el reglamento establece una serie de principios transversales que regularán el trabajo de la Convención, entre ellos: preminencia de los derechos humanos; igualdad y no discriminación; enfoque de género; plurinacionalidad; descentralización; enfoque de género; enfoque de niñez y adolescencia; descentralización; participación popular e indígena; transparencia, probidad y ética; deliberación informada; tolerancia; entre otros.
El trabajo de la Convención se organizará en torno a siete comisiones temáticas encargadas de redactar los contenidos constitucionales, estas son: Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral; Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía; Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal; Comisión sobre Derechos Fundamentales; Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico; Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional; y Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. El reglamento establece que dichas comisiones deben respetar los principios de paridad, plurinacionalidad y equidad territorial.
Además, del funcionamiento de las comisiones mencionadas, el reglamento, contempla la creación de subcomisiones, el orden del debate, las instancias de participación ciudadana, los sistemas de votaciones en comisiones y plenarios, y la redacción final de los articulados que contarán con una instancia final a cargo de la Comisión de Armonización, encargada de velar por el cumplimiento de los estándares técnicos que debe tener la nueva Constitución propuesta.
La estructura orgánica definida para el funcionamiento de la Convención incorpora el criterio de paridad en todos sus órganos; las atribuciones del Pleno; la integración y elección de la Mesa directiva y vicepresidencias adjuntas, así como, su rotación cada seis meses y el mecanismo de revocación de alguno de sus miembros. En el marco de dicha estructura, también se definieron las causales de cesación en el cargo y el reemplazo de las vacantes en el caso de que se produzca la renuncia de algún integrante de la Convención.
Con relación a la aprobación de las normas constitucionales, el reglamento señala que las propuestas que surjan de las respectivas comisiones y su deliberación en el Pleno serán sometidas a votación y se aprobarán con el voto a favor de dos tercios de las convenciones en ejercicio, ratificándose con ello el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 y la posterior reforma constitucional del artículo XV de la actual Constitución que establecieron que las normas constitucionales, es decir cada artículo que tendrá la propuesta de nueva Carta Fundamental, debería ser aprobada por 2/3 de los y las convencionales (103 votos de un total de 155 convencionales).
Aprobación de otros Reglamentos que normarán el trabajo de la Convención Constituyente
Reglamento de Ética
El Reglamento de Ética y Convivencia aprobado por la Convención Constitucional el 30 de septiembre, establece una serie de normas que regulan el comportamiento, tanto interno como externo, de los convencionales, sancionando todo tipo de conductas en las que se infrinjan las normas de probidad y transparencia; o que se incurran en discursos de odio, negacionismo ,violencia de género o actos de discriminación; se presenten denuncias sin fundamento; se utilicen indebidamente los recursos y asignaciones; se desinforme a través de un hecho que se presenta como real sabiendo que es falso; entre otras. Al respecto, se establecen dos tipos de sanciones, la amonestación y la censura, las que irán acompañadas de multas de entre un 5 y 30 por ciento de la dieta mensual.
Cabe destacar que, en el marco del citado Reglamento, se aprobó un artículo que tipifica el “negacionismo” circunscribiéndolo a los “crímenes cometidos durante la dictadura y las violaciones a los derechos humanos en el contexto del estallido social de octubre del 2019, así como, las atrocidades y «genocidio cultural» cometidas contra los pueblos originarios y el tribal afrodescendiente”. La aprobación de este artículo provocó una serie de polémicas y cuestionamientos transversales tanto desde dentro como fuera de la Convención, pues a juicio de varios expertos en derecho constitucional, la definición del negacionismo fue planteada en términos demasiado amplios y su aprobación constituye una vulneración del derecho a la libertad de expresión, debilitando la deliberación de los convencionales. Al respecto, el propio Director de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco ha señalado que “La definición de negacionismo que aprobó la Convención Constituyente es vaga y ambigua y, por ello, inconsistente con estándares internacionales sobre libertad de expresión. La Convención debería ser el espacio para un debate amplio, sin autocensura”.
Reglamento de Participación y Consulta Indígena
El Reglamento de Participación y Consulta Indígena aprobada por la Convención Constitucional el 4 de octubre, establece la obligatoriedad del Estado de Chile respecto del reconocimiento de las “naciones indígenas preexistentes”, para lo cual se deben crear de mecanismos de participación y consulta indígena. El proceso de participación y consulta indígena deberá cumplir con principios como interculturalidad, transparencia, plurinacionalidad y libre determinación de los pueblos. Asimismo, el reglamento estableció que los órganos que trabajarán en el proceso de consulta deberán interpretar y privilegiar “la norma más amplia o la interpretación más extensiva o protectora de los derechos de los pueblos indígenas”. Para ejecutar la consulta, se han definido principalmente dos organismos: la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad; y la Secretaría de Participación y Consulta Indígena. El proceso de consulta
contemplará la participación de autoridades ancestrales, comunidades y asociaciones indígenas, organización indígena con o sin personalidad jurídica y personas naturales que se autoidentifiquen como pertenecientes a los pueblos originarios. Para la implementación de las consultas se desarrollarán entre otras las siguientes acciones: difusión de información, educación y concientización; elaboración de documento con “catálogo de derechos específicos de los pueblos indígenas”; implementación de diálogos participativos y sistematización de sus resultados; formulación de normas e indicaciones constitucionales consensuadas con los participantes.
Reglamento de Participación Popular
El Reglamento de Participación Popular aprobado por la Convención Constitucional el 7 de octubre,establece entre otros, una serie de mecanismos mediante los cuales se facilitará la participación ciudadana en la redacción de la propuesta de nueva Constitución. Entre múltiples mecanismos de participación aprobados se encuentran: encuentros autoconvocados, jornada nacional deliberativa, cabildos comunales, foros deliberativos y plebiscitos dirimentes, los cuales deberán ajustarse al proceso de discusión de las 7 comisiones mencionadas con anterioridad.
Una iniciativa constitucional que no ha estado libre de polémica ha sido el establecimiento de una norma dentro del Reglamento de Participación Popular que faculta a la convención a convocar a un plebiscito dirimente por una sola vez para decidir mediante sufragio universal popular la aprobación o rechazo de aquellas normas constitucionales que no se aprueben con el cuórum de 2/3 (104 votos), pero que alcancen votos a favor de los 3/5 (93 votos) de los constituyentes. Según lo establecido en el reglamento, el sufragio en este plebiscito tendrá carácter obligatorio para quienes se encuentren habilitados para participar en elecciones presidenciales, mientras que las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad podrán votar de forma voluntaria. Esta iniciativa ha concitado una serie de controversias desde dentro y fuera de la Convención por parte del mundo político, académico y del Congreso, principalmente por su incompatibilidad con el artículo 133 de la Constitución Vigente que señala que “La Convención no podrá alterar los cuórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos”, por lo cual la incorporación de un mecanismo que permite obviar el requisito de contar con el cuórum de los 2/3 de los convencionales para la aprobación de un nuevo texto constitucional implicaría incurrir en la prohibición establecida por la Constitución vigente. Asimismo, para la realización de un proceso dirimente se requeriría de a lo menos 3 meses de plazo para informar a la ciudadanía, a lo cual se debe agregar el tiempo que demoraría el trámite de la reforma constitucional para modificar el quorum señalado y el alto presupuesto que requiere la adopción de este tipo de mecanismo, pues la Convención no cuenta con presupuesto para llevarlo a cabo. Sin perjuicio de lo señalado la aprobación de un plebiscito dirimente esta sujeto a una reforma constitucional ad hoc aprobada por parte del Congreso.
Primeros avances de la Convención Constituyente en el Debate Constitucional de Fondo
Luego de concluir la primera semana territorial, el lunes 18 de octubre, la Convención Constituyente dio inicio del debate constitucional. Durante esa semana también se instalaron las siete comisiones temáticas para dar inició a la discusión de las normas constitucionales, para lo cual se definieron los coordinadores respectivos y los representantes ante la Comisión de Participación Popular a cargo de desarrollar los procesos de participación ciudadana.
En el plano del debate constitucional se han vislumbrado las primeras señales vinculados al sistema político que se pretende instaurar en el marco de la nueva Constitución en donde se plantea avanzar desde un híper – presidencialismo hacia un modelo político que abogue por un equilibrio entre presidente y Congreso; y de un Estado centralizado a un Estado descentralizado o regional. En materia social la mayoría de los convencionales ha planteado la necesidad de transitar desde un Estado subsidiario a un Estado social de derecho, con preminencia de derechos sociales y derechos focalizados en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Asimismo, existe un amplio consenso de los constituyentes respecto a que el futuro modelo económico del país, deberá conciliar el progreso económico, social y ambiental.
Percepción Ciudadana respecto a la Convención Constituyente
En septiembre de 2021, el Centro de Estudios Públicos (CEP) presentó los resultados de su Encuesta de Opinión Pública que desarrollo su trabajo de campo presencial entre el 25 de julio y el 1 de septiembre. En términos generales, el sondeo refleja una alta valoración por la democracia, el diálogo y los acuerdos, además de un rechazo mayoritario a la violencia como forma de protesta social. En el marco de dicha encuesta, la Convención Constituyente quedó en séptimo lugar de las instituciones que le generan confianza a la ciudadanía logrando un 24% de apoyo. Asimismo, el porcentaje de personas que cree que la Nueva Constitución probablemente ayude a resolver los problemas del país es de un 49%, mientras que el 30% considera que probablemente deje las cosas igual y el 15% piensa que es posible que empeore la situación. Un aspecto relevante respecto del trabajo de la Convención Constituyente es que el 61% de la población considera que resulta más conveniente que los convencionales den prioridad a los acuerdos, aunque tengan que ceder, lo cual representa una alta valoración del dialogo como forma de llegar a consensos.
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